domingo, 5 de mayo de 2013

ENTIDADES REGULADORAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA





Por:
Enrique Reyes (2012-4049)
Miguelina Genao (2001-0365)
Altagracia Mena (2002-1003)
Ivelisse Valentín (2001-0355)
Yaquelín Canela (2012-4048)
Cándida Anazagatis (1998-0505)


Ministerio De Educación Superior, Ciencia Y Tecnología (MESCYT)

Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) de la República Dominicana, era conocido anteriormente como Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

Es una institución del gobierno dominicano que regula la educación superior en la República Dominicana.

Origen del Consejo Nacional De Educación Superior (CONES)
El más remoto de los orígenes del CONES es el que nos refiere al Consejo Nacional de Instituciones de Educación Superior, CONIES, el cual se crea mediante el Decreto No. 449, del 30 de noviembre de 1978, cuando el entonces presidente de la República, Don  Antonio Guzmán Fernández, decide formar una comisión para estudiar la situación de las universidades privadas del país; a propósito de las denuncias internacionales  formuladas en tomo a la venta de títulos profesionales de la carrera de Medicina en  las universidades dominicanas.
EL CONIES es el organismo antecesor del CONES, y el primer intento de buscar una solución al problema de las universidades mercaderes de títulos, creando un organismo regulador de la educación superior del país.
La referida Comisión realizó el trabajo encomendado, y presentó al  presidente Guzmán un informe sobre la situación de las universidades, con la recomendación de que se creara un organismo regulador para este sector. Sin embargo, cuando este informe llega en 1980, el presidente Guzmán no toma ninguna acción al respecto.
Más tarde, cuando el Dr. Salvador Jorge Blanco ocupa la presidencia de la República, éste no acoge las recomendaciones de dicho Informe y, en su lugar, nombra una nueva comisión mediante el Decreto 861. Así se crea la Comisión Nacional de Educación Superior, CONES, que más tarde se convirtió en Consejo Nacional de Educación Superior, CONES, encargada de dirigir las funciones de ese organismo rector de la educación superior del país.
La comisión designada por el precedente Decreto 861, rindió un informe al presidente Jorge Blanco. En base a las recomendaciones de este informe, mediante  el Decreto 1255 del 25 de julio del 1983, se crea finalmente el Consejo Nacional  de Educación Superior, organismo regulador del funcionamiento del Sistema de la  Educación Superior Dominicana, y que rigió este sector hasta julio del 1996.
 En el año 1996, durante el mes de julio, período de transición entre los  gobiernos del Dr. Joaquín Balaguer y del Dr. Leonel Fernández, el presidente del  CONES, Lic. Héctor Rodríguez Cruz, somete y logra la aprobación, por  parte de la Presidencia de la República, del Decreto 259-96, que contiene el más  amplio dispositivo legal que hasta entonces se conociera en la educación superior  dominicana. Dicho Decreto contempló artículos que llamaron la atención, como es  el que obligaba a los graduandos de todas las carreras universitarias, a hacer  pasantía como requisito para obtener un título profesional; así como también otro  que elevaba a la categoría de Secretario de Estado al presidente del CONES.
Más adelante, el 16 de agosto de 1996, cuando la Lie. Alejandrina Germán  ocupa la presidencia del CONES como parte del gabinete de gobierno del Dr. Leonel Fernández, centra sus primeros esfuerzos en la parte legal de esa entidad de  educación superior, logrando el documento de mayor consenso que conoce la  historia de la Educación Superior Dominicana.           
El 14 de octubre de 1996 se promulga el Decreto 517-96, que  cuenta con la aprobación expresa, pública y manifiesta de todos los sectores  relacionados con la educación superior del país.
Co n el Decreto 517-96, finaliza la existencia del CONES, la que se prolongó  desde julio de 1983 hasta agosto de 2001. 18 años de vida tuvo este organismo  regulador de la educación superior dominicana, durante los cuales logró algunos  objetivos que beneficiaron al Sistema, como fueron: la reducción de la  proliferación descontrolada de universidades privadas; la realización de  evaluaciones quinquenales a todo el Sistema de Educación Superior nacional -se  realizó un diagnóstico en el 1986, más dos evaluaciones, una para la cohorte 19881993,  y la otra para el período 1993-1998-; el ordenamiento inicial del Sistema,  pues la hoy Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología no  partió desde cero. Encontró un sistema organizado, aunque ausente de una reforma  para adecuarse a la realidad actual de educación superior.

Consejo de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCT)
El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCT) es la instancia que otorga el reconocimiento oficial para la creación de nuevas instituciones y de nuevos programas de estudios.

Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología SEESCYT
El artículo 44 de la Ley 139-01 presenta los criterios a tomar en consideración por la SEESCYT al momento de evaluar la solicitud de creación de nuevas instituciones de educación superior.
Estos criterios abarcan aspectos como:
v  La pertinencia, en función a las necesidades del país, en materia de formación técnica y profesional.
v    La producción de ciencia y tecnología.
v   La coherencia de las normativas de la institución propuesta, con el marco legal de la educación superior dominicana.
v  La capacidad institucional para garantizar la calidad de la actividad académica.
v   Las posibilidades del financiamiento y la factibilidad social, pedagógica y económica de los planes y programas propuestos.
Los requerimientos pautados en la Ley son ampliados en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de julio de 2004. Dicha reglamentación define el alcance y funcionamiento de las IES, al tiempo que presenta una lista de la documentación requerida por la SEESCYT al momento de recibir solicitud de autorización de nuevas instituciones.

Normativas exigidas por la SEESCYT para la creación de nuevas instituciones de estudios superiores.
Estas normativas contemplan la elaboración de un proyecto institucional con estudio de factibilidad que debe tener en anexos, entre otros documentos:
v  Los Estatutos.
v  Los planes de estudio a ofertar.
v   El plan estratégico a desarrollar a corto, mediano y largo plazo.
v   Al menos 10 reglamentos (Académico, de Investigación, de Extensión, de Profesores, de Estudiantes, de Admisión, de Registro, de Laboratorios, Disciplinario y de Biblioteca).
Es prudente destacar que durante estos quince años, una de las consecuencias positivas que ha tenido la instauración de la Ley 139-01, es que se inicia un proceso de diferenciación y de diversificación de las instituciones que conforman el sistema de educación superior, ciencia y tecnología conforme a su naturaleza y sus objetivos. Las IES se categorizan en Institutos Técnicos de Estudios Superiores (ITES), Institutos Especializados de Estudios Superiores (IEES) y Universidades.
Los Institutos Técnicos de Estudios Superiores (ITES) únicamente están autorizados para impartir carreras a nivel técnico superior. Los Institutos Especializados de Estudios Superiores (IEES) pueden impartir carreras y otorgar títulos en los niveles de pregrado y postgrado pero en áreas de especialidad para las cuales fueron creados. Por su parte, las Universidades pueden impartir carreras y otorgar títulos en los niveles de técnico superior, de pregrado y de postgrado en las diferentes áreas del conocimiento.
En el año 2000 el sistema educativo superior contaba con 33 instituciones, pasando a 43 instituciones en el 2005 para un crecimiento de un 30%. Al concluir el 2005 teníamos 33 universidades, 5 ITES y 5 IEES. Una de las tenencias hasta el momento actual es que las instituciones de programas cortos de dos años quieren transformarse en universidades. Esta situación puede obedecer, entre otras causas, a la escasa valoración en el mercado laboral de los técnicos superiores, por lo que todos quieren tener un título de licenciado o su equivalente.

Ministerio De Educación Superior, Ciencia Y Tecnología (MESCYT)

Misión
Ser la institución encargada de liderar, establecer, desarrollar, regular y administrar al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para alcanzar estándares de calidad y excelencia que propicien el desarrollo sostenible.


Atribuciones principales de la MESCYT
·         Ejecutar la política nacional de educación superior, ciencia y tecnología;
·         Propiciar las buenas relaciones y actividades coordinadas de las instituciones del sistema entre sí, con el resto del sistema educativo, con el Estado, así como con otros organismos científicos, tecnológicos, culturales, empresariales y de la sociedad en general.
·         Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de educación superior, ciencia y tecnología
·         Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley, así como las políticas, reglamentos y resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT) y del Poder Ejecutivo.
·         Convocar y presidir las reuniones del CONESCyT.
·         Representar al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en actos públicos y privados, así como en los casos legales.
·         Dirigir y coordinar las actividades del  Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
·         Formular el anteproyecto de presupuesto de la MESCyT, tomando en cuenta los lineamientos y prioridades establecidos por el CONESCYT y supervisar su ejecución.
·         Certificar, legalizar títulos y otros documentos académicos expedidos por las instituciones de educación superior.
·         Asesorar, a solicitud de las instituciones, en materia de convenios nacionales e internacionales y en proyectos de desarrollo.
·         Propiciar un mínimo de coincidencia y homogeneidad entre los perfiles profesionales de carreras similares de nivel superior ofrecidas en el país.
·          Velar por la preservación del carácter nacional de las instituciones de educación superior.
·         Mantener un seguimiento permanente a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, a fin de garantizar que cumplan con las normas establecidas en la presente ley y en los reglamentos que complementan la misma.
·         Presentar a la aprobación del CONESCyT, las solicitudes de creación de nuevas instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con las normas establecidas para tales fines.
·         Presentar a la aprobación del CONESCyT las solicitudes para la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología.
·         Presentar al CONESCyT propuestas de incentivos y reconocimientos a instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, así como a los estudiantes, profesores y empleados del sistema.
·         Coordinar y disponer la ejecución de las evaluaciones de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, presentar los informes y recomendaciones al CONESCyT y dar seguimiento a los resultados de los mismos.
·         Disponer la realización, por lo menos cada cinco años, de un diagnóstico del funcionamiento de todo el sistema de educación superior, ciencia y tecnología, con miras a recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas, así como en los requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones del sistema.
·         Mantener un permanente seguimiento a las instituciones del sistema, a fin de velar por el cumplimiento de su misión, fines, metas y objetivos y porque ofrezcan un adecuado servicio educativo a la sociedad.
·         Coordinar asesorías técnicas a las instituciones del sistema que lo soliciten, o que conforme a las evaluaciones así lo requieran, con el propósito de mejorar sus programas y contribuir al perfeccionamiento de su personal docente, de investigación y administrativo.
·         Mantener un sistema de información y estadísticas actualizadas de todas las actividades del sistema, abierto a las instituciones, investigadores y sociedad en general. Para cumplir con esta función la MESCyT creará un centro de información, provisto de las bases de datos y todos los mecanismos necesarios para proveer de información actualizada a todo el Sistema.
·         Rendir al Poder Ejecutivo y a la sociedad en general los informes correspondientes acerca de la marcha del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Principales organismos de coordinación de la educación superior y sus características.
  1. Gubernamentales.
El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), es el único organismo oficial responsable de liderar, establecer, desarrollar, regular y administrar al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para alcanzar estándares de calidad y excelencia que propicien el desarrollo sostenible.
Según la Ley 139-01 la estructura de la MESCYT,  comprende dos órganos:
a) Un órgano superior denominado Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), el cual, a su vez, integra las subcomisiones: de Educación Superior y otra de Ciencia y Tecnología.
b) Un órgano ejecutivo, constituido por el Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, una Subsecretaría de Educación Superior, una Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y una Subsecretaría Administrativa.

  1. No gubernamentales.
Las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), son:
a) La Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU), Fundada en el 1981 e integra a doce universidades del sistema (INTEC, ITECO, UTE, ISA, O&M, UNAPEC, UNIBE, UCTECI, UCNE, UCE, UAPA, UNPHU, INCE, UNICDA e ICATEBA) y esta entidad ha elaborado reglamentos y criterios de calidad y en un alto porcentaje de las mismas están inmersas en un proceso de auto estudio institucional.
b) La Asociación Dominicana de Universidades (ADOU), fundada en el año 1987. Integra a siete universidades (UTESA, UCDEP, UOD, O&M, UNAD, UNEV y UTESUR). d) La Asociación de Institutos de Estudios Superiores (ASIES), fundada en el 1996 y agrupa en la actualidad a cuatro instituciones de ese nivel (IDT, ICATEBA, IPL y MERCY JACQUEZ).
c) La Asociación Dominicana de Autoestudio y Acreditación (ADAAC), que es, la única agencia de acreditación de IES en la República Dominicana y su incidencia es diferente a las tres anteriores. Su función consiste en realizar evaluaciones externas y dar crédito público de la calidad y pertinencia de las instituciones que libremente se someten a procesos de evaluación.