Por:
Enrique Reyes (2012-4049)
Miguelina Genao (2001-0365)
Altagracia Mena (2002-1003)
Ivelisse Valentín (2001-0355)
Yaquelín Canela (2012-4048)
Cándida Anazagatis (1998-0505)
Cándida Anazagatis (1998-0505)
Ministerio De Educación Superior, Ciencia Y Tecnología (MESCYT)
Ministerio
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) de la República Dominicana,
era conocido anteriormente como Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Es una
institución del gobierno dominicano que regula la educación superior en la
República Dominicana.
Origen del Consejo Nacional De
Educación Superior (CONES)
El más
remoto de los orígenes del CONES es el que nos refiere al Consejo Nacional de
Instituciones de Educación Superior, CONIES, el cual se crea mediante el
Decreto No. 449, del 30 de noviembre de 1978, cuando el entonces presidente de
la República, Don Antonio Guzmán
Fernández, decide formar una comisión para estudiar la situación de las
universidades privadas del país; a propósito de las denuncias
internacionales formuladas en tomo a la
venta de títulos profesionales de la carrera de Medicina en las universidades dominicanas.
EL CONIES
es el organismo antecesor del CONES, y el primer intento de buscar una solución
al problema de las universidades mercaderes de títulos, creando un organismo
regulador de la educación superior del país.
La
referida Comisión realizó el trabajo encomendado, y presentó al presidente Guzmán un informe sobre la
situación de las universidades, con la recomendación de que se creara un
organismo regulador para este sector. Sin embargo, cuando este informe llega en
1980, el presidente Guzmán no toma ninguna acción al respecto.
Más tarde,
cuando el Dr. Salvador Jorge Blanco ocupa la presidencia de la República, éste
no acoge las recomendaciones de dicho Informe y, en su lugar, nombra una nueva
comisión mediante el Decreto 861. Así se crea la Comisión Nacional de Educación
Superior, CONES, que más tarde se convirtió en Consejo Nacional de Educación
Superior, CONES, encargada de dirigir las funciones de ese organismo rector de
la educación superior del país.
La
comisión designada por el precedente Decreto 861, rindió un informe al
presidente Jorge Blanco. En base a las recomendaciones de este informe,
mediante el Decreto 1255 del 25 de julio
del 1983, se crea finalmente el Consejo Nacional de Educación Superior, organismo regulador
del funcionamiento del Sistema de la
Educación Superior Dominicana, y que rigió este sector hasta julio del
1996.
En el año 1996, durante el mes de julio,
período de transición entre los
gobiernos del Dr. Joaquín Balaguer y del Dr. Leonel Fernández, el
presidente del CONES, Lic. Héctor
Rodríguez Cruz, somete y logra la aprobación, por parte de la Presidencia de la República, del
Decreto 259-96, que contiene el más
amplio dispositivo legal que hasta entonces se conociera en la educación
superior dominicana. Dicho Decreto contempló
artículos que llamaron la atención, como es
el que obligaba a los graduandos de todas las carreras universitarias, a
hacer pasantía como requisito para
obtener un título profesional; así como también otro que elevaba a la categoría de Secretario de
Estado al presidente del CONES.
Más
adelante, el 16 de agosto de 1996, cuando la Lie. Alejandrina Germán ocupa la presidencia del CONES como parte del
gabinete de gobierno del Dr. Leonel Fernández, centra sus primeros esfuerzos en
la parte legal de esa entidad de
educación superior, logrando el documento de mayor consenso que conoce
la historia de la Educación Superior
Dominicana.
El 14 de
octubre de 1996 se promulga el Decreto 517-96, que cuenta con la aprobación expresa, pública y
manifiesta de todos los sectores
relacionados con la educación superior del país.
Co n el Decreto
517-96, finaliza la existencia del CONES, la que se prolongó desde julio de 1983 hasta agosto de 2001. 18
años de vida tuvo este organismo
regulador de la educación superior dominicana, durante los cuales logró
algunos objetivos que beneficiaron al
Sistema, como fueron: la reducción de la
proliferación descontrolada de universidades privadas; la realización
de evaluaciones quinquenales a todo el
Sistema de Educación Superior nacional -se
realizó un diagnóstico en el 1986, más dos evaluaciones, una para la
cohorte 19881993, y la otra para el
período 1993-1998-; el ordenamiento inicial del Sistema, pues la hoy Secretaría de Estado de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología no partió
desde cero. Encontró un sistema organizado, aunque ausente de una reforma para adecuarse a la realidad actual de
educación superior.
Consejo de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (CONESCT)
El Consejo
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCT) es la instancia
que otorga el reconocimiento oficial para la creación de nuevas instituciones y
de nuevos programas de estudios.
Secretaria de Estado de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología SEESCYT
El
artículo 44 de la Ley 139-01 presenta los criterios a tomar en consideración
por la SEESCYT al momento de evaluar la solicitud de creación de nuevas
instituciones de educación superior.
Estos
criterios abarcan aspectos como:
v
La pertinencia, en función a las necesidades del país, en materia de formación
técnica y profesional.
v
La producción de ciencia y
tecnología.
v
La coherencia de las normativas de
la institución propuesta, con el marco legal de la educación superior
dominicana.
v
La capacidad institucional para garantizar la calidad de la actividad
académica.
v
Las posibilidades del
financiamiento y la factibilidad social, pedagógica y económica de los planes y
programas propuestos.
Los
requerimientos pautados en la Ley son ampliados en el Reglamento de las
Instituciones de Educación Superior de julio de 2004. Dicha reglamentación
define el alcance y funcionamiento de las IES, al tiempo que presenta una lista
de la documentación requerida por la SEESCYT al momento de recibir solicitud de
autorización de nuevas instituciones.
Normativas exigidas por la SEESCYT
para la creación de nuevas instituciones de estudios superiores.
Estas
normativas contemplan la elaboración de un proyecto institucional con estudio
de factibilidad que debe tener en anexos, entre otros documentos:
v
Los Estatutos.
v
Los planes de estudio a ofertar.
v
El plan estratégico a desarrollar
a corto, mediano y largo plazo.
v
Al menos 10 reglamentos
(Académico, de Investigación, de Extensión, de Profesores, de Estudiantes, de
Admisión, de Registro, de Laboratorios, Disciplinario y de Biblioteca).
Es
prudente destacar que durante estos quince años, una de las consecuencias
positivas que ha tenido la instauración de la Ley 139-01, es que se inicia un
proceso de diferenciación y de diversificación de las instituciones que
conforman el sistema de educación superior, ciencia y tecnología conforme a su
naturaleza y sus objetivos. Las IES se categorizan en Institutos Técnicos de
Estudios Superiores (ITES), Institutos Especializados de Estudios Superiores
(IEES) y Universidades.
Los
Institutos Técnicos de Estudios Superiores (ITES) únicamente están autorizados
para impartir carreras a nivel técnico superior. Los Institutos Especializados
de Estudios Superiores (IEES) pueden impartir carreras y otorgar títulos en los
niveles de pregrado y postgrado pero en áreas de especialidad para las cuales
fueron creados. Por su parte, las Universidades pueden impartir carreras y
otorgar títulos en los niveles de técnico superior, de pregrado y de postgrado
en las diferentes áreas del conocimiento.
En el año
2000 el sistema educativo superior contaba con 33 instituciones, pasando a 43
instituciones en el 2005 para un crecimiento de un 30%. Al concluir el 2005
teníamos 33 universidades, 5 ITES y 5 IEES. Una de las tenencias hasta el
momento actual es que las instituciones de programas cortos de dos años quieren
transformarse en universidades. Esta situación puede obedecer, entre otras
causas, a la escasa valoración en el mercado laboral de los técnicos
superiores, por lo que todos quieren tener un título de licenciado o su
equivalente.
Ministerio De Educación Superior, Ciencia Y Tecnología (MESCYT)
Misión
Ser la institución encargada de liderar, establecer, desarrollar,
regular y administrar al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología para alcanzar estándares de calidad y excelencia que propicien el
desarrollo sostenible.
Atribuciones principales de la
MESCYT
·
Ejecutar la
política nacional de educación superior, ciencia y tecnología;
·
Propiciar
las buenas relaciones y actividades coordinadas de las instituciones del
sistema entre sí, con el resto del sistema educativo, con el Estado, así como
con otros organismos científicos, tecnológicos, culturales, empresariales y de
la sociedad en general.
·
Asesorar al
Poder Ejecutivo en materia de educación superior, ciencia y tecnología
·
Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley, así como las políticas,
reglamentos y resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT) y del Poder Ejecutivo.
·
Convocar y
presidir las reuniones del CONESCyT.
·
Representar
al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en actos públicos y
privados, así como en los casos legales.
·
Dirigir y
coordinar las actividades del Ministerio
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
·
Formular el
anteproyecto de presupuesto de la MESCyT, tomando en cuenta los lineamientos y
prioridades establecidos por el CONESCYT y supervisar su
ejecución.
·
Certificar,
legalizar títulos y otros documentos académicos expedidos por las instituciones
de educación superior.
·
Asesorar, a
solicitud de las instituciones, en materia de convenios nacionales e
internacionales y en proyectos de desarrollo.
·
Propiciar un
mínimo de coincidencia y homogeneidad entre los perfiles profesionales de
carreras similares de nivel superior ofrecidas en el país.
·
Velar por la preservación del carácter
nacional de las instituciones de educación superior.
·
Mantener un
seguimiento permanente a las instituciones de educación superior, ciencia y
tecnología, a fin de garantizar que cumplan con las normas establecidas en la
presente ley y en los reglamentos que complementan la misma.
·
Presentar a
la aprobación del CONESCyT, las solicitudes de creación de nuevas instituciones
de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con las normas
establecidas para tales fines.
·
Presentar a
la aprobación del CONESCyT las solicitudes para la suspensión, intervención o
cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología.
·
Presentar al
CONESCyT propuestas de incentivos y reconocimientos a instituciones de educación
superior, ciencia y tecnología, así como a los estudiantes, profesores y
empleados del sistema.
·
Coordinar y
disponer la ejecución de las evaluaciones de las instituciones de educación
superior, ciencia y tecnología, presentar los informes y recomendaciones al
CONESCyT y dar seguimiento a los resultados de los mismos.
·
Disponer la
realización, por lo menos cada cinco años, de un diagnóstico del funcionamiento
de todo el sistema de educación superior, ciencia y tecnología, con miras a
recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas, así como en los
requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones del
sistema.
·
Mantener un
permanente seguimiento a las instituciones del sistema, a fin de velar por el
cumplimiento de su misión, fines, metas y objetivos y porque ofrezcan un
adecuado servicio educativo a la sociedad.
·
Coordinar
asesorías técnicas a las instituciones del sistema que lo soliciten, o que
conforme a las evaluaciones así lo requieran, con el propósito de mejorar sus
programas y contribuir al perfeccionamiento de su personal docente, de
investigación y administrativo.
·
Mantener un
sistema de información y estadísticas actualizadas de todas las actividades del
sistema, abierto a las instituciones, investigadores y sociedad en general.
Para cumplir con esta función la MESCyT creará un centro de información,
provisto de las bases de datos y todos los mecanismos necesarios para proveer
de información actualizada a todo el Sistema.
·
Rendir al
Poder Ejecutivo y a la sociedad en general los informes correspondientes acerca
de la marcha del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Principales organismos de coordinación de la educación
superior y sus características.
- Gubernamentales.
El Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (MESCYT), es el único organismo oficial responsable de
liderar, establecer, desarrollar, regular y administrar al Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología para alcanzar estándares de calidad y
excelencia que propicien el desarrollo sostenible.
Según la Ley 139-01 la
estructura de la MESCYT, comprende dos
órganos:
a) Un órgano superior
denominado Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(CONESCYT), el cual, a su vez, integra las subcomisiones: de Educación Superior
y otra de Ciencia y Tecnología.
b) Un órgano ejecutivo,
constituido por el Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, una Subsecretaría de Educación Superior, una Subsecretaría de
Ciencia y Tecnología y una Subsecretaría Administrativa.
- No
gubernamentales.
Las organizaciones no
gubernamentales que forman parte del Consejo Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (CONESCYT), son:
a) La Asociación Dominicana
de Rectores de Universidades (ADRU), Fundada en el 1981 e integra a doce
universidades del sistema (INTEC, ITECO, UTE, ISA, O&M, UNAPEC, UNIBE,
UCTECI, UCNE, UCE, UAPA, UNPHU, INCE, UNICDA e ICATEBA) y esta entidad ha
elaborado reglamentos y criterios de calidad y en un alto porcentaje de las
mismas están inmersas en un proceso de auto estudio institucional.
b) La Asociación Dominicana
de Universidades (ADOU), fundada en el año 1987. Integra a siete universidades
(UTESA, UCDEP, UOD, O&M, UNAD, UNEV y UTESUR). d) La Asociación de
Institutos de Estudios Superiores (ASIES), fundada en el 1996 y agrupa en la
actualidad a cuatro instituciones de ese nivel (IDT, ICATEBA, IPL y MERCY
JACQUEZ).
c) La Asociación Dominicana
de Autoestudio y Acreditación (ADAAC), que es, la única agencia de acreditación
de IES en la República Dominicana y su incidencia es diferente a las tres
anteriores. Su función consiste en realizar evaluaciones externas y dar crédito
público de la calidad y pertinencia de las instituciones que libremente se
someten a procesos de evaluación.